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Documentos de interes sobre minería en Guatemala
08/08/08 EL CONSEJO DE LOS PUEBLOS DE OCCIDENTE, PLATAFORMA AGRARIA,ENCUENTRO CAMPESINO Y WAQIB' KEJ
DEMANDAMOS
1) Respetar los territorios de las comunidades y pueblos indígenas y declarar lesivas las licencias otorgadas para el reconocimiento, exploración y explotación minera química de metales, así como para la construcción de grandes hidroeléctricas.
· Que el Estado, junto con el movimiento campesino e indígena organizado, inicie la elaboración de una ley y reglamento de consulta a los pueblos indígenas para recoger y respetar la decisión de las comunidades previo a otorgar licencias para explorar o explotar recursos naturales (minerales, forestales, hídricos), y para que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre sus tierras, como lo establece el Convenio 169 y la Resolución 299 de la OIT (ver anexo).
· Que el Estado respete y cumpla la decisión de las comunidades recogida en las consultas comunitarias realizadas en 27 municipios, y las que se harán en diferentes municipios del país.
De manera inmediata exigimos:
a) La suspensión de las más de 200 solicitudes y licencias de exploración y explotación minera química de metales y la revocación inmediata de las 45 concesiones ubicadas en 14 departamentos del país, que han sido autorizadas los últimos tres años por el Ministerio de Energía y Minas a las siguientes empresas: Nichromet Guatemala (9),Exploraciones Mineras de C.A. (2), Entre Mares de Guatemala (8), Mayaníquel (5),Compañía Guatemalteca de Níquel (1), Rocas El Tambor (1), Montana Exploradora (5),Guatemala Cooper (2); y a particulares (12). Por considerarlas lesivas a los intereses económicos y sociales del país.
b) La derogación del acuerdo ministerial 121-2008, que autoriza la explotación por 50 años de los ríos Ixpil, Chayén y Cabuz, en San Pablo, San Marcos. Además la derogación de los respectivos acuerdos ministeriales que otorgan derechos de explotación de los recursos hídricos, con el objetivo de construir hidroeléctricas, en San Rafael Pié de la Cuesta, San Marcos; San Francisco Cotzal y San Pedro Xacbal, Cotzal, en Quiché.
c) Que se respete el derecho de posesión de las tierras de los habitantes del Caserío San Francisco y San Pablo del departamento de San Marcos que están siendo afectadas por la implementación de los proyectos hidroeléctricos.
d) Que no se otorguen licencias de construcción de hidroeléctricas, a empresas privadas, en el Río Grande, ubicado en los municipios de Camotán y Jocotán, Chiquimula.
e) Implementar proyectos hidroeléctricos sin trasvase de ríos y administrados de manera mixta con fondos del Estado a través del municipio y cooperativas representativas de las comunidades afectadas e implicadas en los proyectos.
f) La moratoria de las licencias de minería química de metales, a cielo abierto y subterránea
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08/08/08 Consejo de los pueblos de San Marcos>>
08/07/15 Consejo de los pueblos de San Marcos>>
08/06/20 EN FIRME SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTÍCULOS DEL DECRETO 48-97 “LEY DE MINERÍA” DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Con la publicación el día jueves 19 de junio en el diario de Centro América de la sentencia del expediente 1491-2007 presentada por CALAS, ha quedado en firme la inconstitucionalidad de los artículos 19, 20, 21, 24, 27, 81 y 75 de la ley de minería.
Dicha publicación representa un precedente jurídico histórico para el país ya que para determinar la inconstitucionalidad de dicha ley, la Corte de Constitucionalidad ha hecho valer el principio constitucional de la primacía del derecho colectivo sobre el derecho individual y el derecho de los ciudadanos a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, principalmente por implicaciones sobre la salud de los habitantes de las poblaciones en la zona de influencia de las explotaciones minera que un momento dado podrían verse afectadas.

Las principales consecuencias de la sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad en materia de emisión de licencias mineras son las siguientes:
1. Tanto los estudios de mitigación como los estudios de impacto ambiental deberán ser aprobados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales antes de que las empresas mineras puedan realizar cualquier tipo de operación. Anteriormente, si el ministerio no los aprobaba en 30 días, se daban por aprobados automáticamente.
2. El Ministerio de Energía y Minas no podrá autorizar licencias de reconocimiento o explotación mineras sobre el subsuelo, toda vez que la nueva redacción de la ley únicamente autoriza las licencias en la superficie territorial.
3. Bajo ninguna circunstancia las empresas mineras podrán descargar aguas contaminadas a cauces de cuerpos de agua en terrenos vecinos, para poder descargar dichas aguas deberán de estar libres de cualquier contaminante.
4. Las empresas mineras deberá evitar obligadamente la contaminación que conlleva el desperdicio y las prácticas ruinosas dentro de la actividad minera.

Para CALAS el fallo emitido representa un precedente legal histórico toda vez que la Corte de Constitucionalidad deja en claro la primacía de los intereses comunes sobre el particular, además de dejar claro que el derecho a un ambiente
sano, adecuado y equilibrado es prioridad para la vida y la salud de la sociedad guatemalteca.
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08/06/09 Sentencia_inconstitucionalidad_ley_de_minería>>>
08/02/27 Comunicado de Prensa por participantes indigenas del Taller "Oportunidades Economicas y el Desarrollo Indigena"
http://www.resistencia-mineria.org/espanol/?q=node/86
2007/11/22 Actas de la 299.a reunión del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
(2007/06)

http://www.oit.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_087759.pdf
INFORME DEL DIRECTOR GENERAL
Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC) (Documento GB.299/6/1)
71. El Presidente indica que hubo un cambio en la composición del Comité encargado de examinar esta reclamación. Se hizo saber además que, al final del informe, debían aparecer los nombres de los miembros del Comité, junto con la indicación de que lo habían firmado.
Esta omisión será rectificada.
72. Un representante del Gobierno de Guatemala pone en conocimiento del Consejo de Administración que el Vicepresidente de la República de Guatemala tomó el liderazgo en todo lo relativo a las consultas a los pueblos indígenas. En el año 2005, Guatemala había solicitado a la OIT que le proporcionara la asistencia técnica necesaria para hacer frente a esta problemática. Gracias al apoyo prestado por la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se habían emprendido acciones para mejorar el conocimiento y la aplicación del Convenio núm. 169 en el país, con énfasis en la consulta a los pueblos indígenas, en particular en lo referente a los recursos naturales existentes en las tierras que éstos ocupan o utilizan. El diálogo entablado había puesto de manifiesto la necesidad de crear un marco jurídico que encuadrara la consulta a los pueblos indígenas, lo cual ya estaba en marcha. El Gobierno acogió positivamente las conclusiones formuladas por el Comité tripartito y asegura que emprenderá acciones con el fin de lograr la plena participación de los pueblos indígenas en la adopción de las decisiones que puedan afectar
a sus intereses.
Decisión del Consejo de Administración
73. El Consejo de Administración aprueba el informe presentado y, a la luz de sus conclusiones:
a) solicita al Gobierno que aplique plenamente el artículo 15 del Convenio núm. 169 que establezca consultas previas en los casos de exploración y explotación de recursos naturales que pudiesen afectar a comunidades indígenas y tribales, y que asegure la participación de los pueblos interesados en las diferentes etapas del proceso, así como en los estudios de impacto ambiental y los planes de gestión ambiental;
b) solicita al Gobierno que despliegue esfuerzos para subsanar las eventuales consecuencias del otorgamiento de la licencia de exploración, incluyendo la realización de una evaluación, en consulta con los pueblos interesados, para determinar si los intereses de esos pueblos fueron perjudicados y en qué medida y, si se determina la existencia de tal perjuicio, que asegure una indemnización equitativa, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio; espera que, en la búsqueda de soluciones a los problemas que afectan a las comunidades que ocupan o que utilizan de alguna manera las tierras en las que se ha otorgado la licencia objeto de la reclamación, el Gobierno se dirija a las instituciones u organizaciones representativas para poder establecer y mantener un diálogo constructivo en los términos del artículo 6, que permita a las partes interesadas buscar soluciones a la situación que enfrentan esas comunidades, teniendo presente a estos efectos el párrafo 53 del informe del Comité tripartito;
c) insta al Gobierno a iniciar un proceso de consulta previa al eventual otorgamiento de nuevas licencias de exploración y explotación en las tierras objeto de la reclamación, y a mantener procedimientos de consulta y participación con todas las comunidades interesadas que ocupan o que utilizan de alguna manera dichas tierras, tengan o no título de propiedad, teniendo presente a estos efectos el párrafo 53 del informe del Comité tripartito;
d) solicita al Gobierno que, en consulta con los pueblos indígenas, adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas sobre las tierras a que se hace referencia en el artículo 14 del Convenio;
e) solicita al Gobierno que, en consulta con los pueblos indígenas, adopte medidas transitorias de protección de dichos derechos mientras se completa el proceso de regularización de las tierras;
f) invita al Gobierno a que, al aplicar las disposiciones del Convenio, desarrolle una acción coordinada y sistemática, en el sentido de los artículos 2 y 33, con la participación de los pueblos indígenas;
g) invita al Gobierno a progresar en la elaboración y adopción de una ley de consulta a los pueblos indígenas y de una adecuada reglamentación de las consultas a darse cuando se exploren o se exploten los recursos naturales (minerales, forestales o hídricos, entre otros), a los que se hace referencia en el artículo 15 del Convenio; esto promoverá el desarrollo de instrumentos adecuados que permitirán la consulta y participación, reducirán los conflictos en torno al tema de los recursos naturales y sentarán las bases para generar procesos de desarrollo inclusivos;
h) invita a la Oficina a proseguir su asistencia y cooperación técnica con el Gobierno a fin de facilitar el establecimiento del proceso de consulta previsto en los puntos a), b) y c), y a asistir al Gobierno en la elaboración de la legislación enunciada en el apartado g) anterior;
i) invita al Gobierno a proporcionar a la Oficina información sobre la aplicación de los puntos precedentes para su examen por parte de la Comisión de Expertos.
74. El Consejo de Administración adopta el informe presentado, en particular, el párrafo 60 de dicho informe, y declara cerrado el procedimiento que se había iniciado. (Documento GB.299/6/1 (Rev.), párrafos 60 y 61.)
2007/06/04 Informe del Comite encargado de examinar la reclamacion en la que se alega el incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indigenas y tribales, 1989 (num. 169), presentada en virtud del articulo 24 de la Constitucion de la OIT por la Federacion de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC)
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/pdconvs2.pl?host=status01&textbase=ilospa&document=87&chapter=16&query=Guatemala%40ref&highlight=&querytype=bool&context=0



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