|
|
|
|
Los extranjeros que van a pemáanecer mfis de 90 dfas en Japón, deberán realizar el trámite del registro de extranjeros. En el registro del extranjero, figuran los datos personales y el domicilio, que siryen para aclarar la identidad de la persona y también como documento oficial para vivir en Japón. Los principales ítems del registro son el hombre, la nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio de su país y el de Japón, categoría y período de estadia en Japón. El único lugar donde puede registrarse es, en el segundo piso del Ayuntamiento, en la sección del registro civil (koseki jumin-ka).No se pueden realizar ni en las dependencias ni en las oficinas de enlace del ayuntamiento. Los registros que a continuación se explican,deberán ser realizados, en el caso de ser una persona de 16 o más de 16 años, person almente, y, en el caso de menores de 16 años por el padre o la madre que cOnviva con el menor. |
|
|
|||
|
Los extranjeros que van a pemlanecer por más de 90 días, deberán tramitar su registro como extranjero, dentro de los 90 días desde la fecha de su entrada a Japón, los extranjeros nacidos en Japón o los extranjeros que se han separado de su nacionalidad japonesa, deberán hacerlo denfro de los 60 días, presentándose en la sección correspondi ente de la ciudad, pueblo o aldea donde reside. La persona que va a salir del país, denfro de los 90 días, no necesita registrarse. |
|||
|
Para registrarse presentar 1o siguiente: |
|||
|
1) el pasaporte (el que esté utilizando actualmente) 2) dos fotos (fotogmfías para documentos, tomadas dentro de los 6 meses, de 4.5cm de alto por 3.5cm de ancho) *los menores de 16 años no necesitan fotos. 3) Certificado de aceptaci6n del registro de nacimiento (en caso de que haya nacido en Japón) 4) Certificado de separación de la nacionalidad (en el caso de que se haya separado de la nacionalidad japonesa) |
|||
|
|
|||
|
Las personas que han recibido el carnet de regisfro del extranjero, deben efectuar el trámite de renovación del mismo en foram personal, en un detcnninado plazo. Aquellas personas que tiehen el carnet en fonna de tarjeta, deberán tramitar dentro de los 30 dfas de la próxima fecha de confimmción que figura en la parte inferior de ia tarjoia, y, para los menores de 16 años que hayan cumplido los 16, deberán prcsentar las solicittides denfro de los 30 días, a partir de la fecha de cumpleaños. |
|||
|
Para la solicitud presentarlo siguiente: |
|||
|
1) carnet de registro del extranjero (el actual) |
|||
|
2) pasaporte (el actual) |
|||
|
3) dos fotos (para documentos tomadas dentro de los 6 meses, de 4.5cm de alto por 3.5cm de ancho) |
|||
|
|
||||
|
En el caso de que haya perdido el carnet de registro del extranjero, deberá efectuar el trámite de reemisión dentro de los 14 dias. En el momento en que se haya dado cuenta de la pérdida, presente de immediato el aviso del mismo, a la comisaría o al puesto policial más cercano. |
||||
Para la solicimd del aviso presente: |
||||
|
1) pasaporte (el actual) |
||||
|
2) dos fotos (para documentos, tomadas dentro de los 6 mescs, de 4.5cm de alto por 3.5cm de ancho) |
||||
|
los menores de 16 aftos no necesitan fotos. |
||||
|
|
|||
|
Cuando surje alguna modificación en los datos que están anotados en el carnet de registro del extranjero, deberá notificafio dentro de los 14 dfas. Los cambios que deben ser informados son pfincipalmente: Cambios de domicilio, cambio de categoría odel período de estadía en Japón. |
|||
|
Para la solicitud presentar: |
|||
|
1) carnet de regisfro del extranjero |
|||
|
2) pasaporte (el actual) |
|||
|
|
||
|
En las satidas siempre deberá 11evar consigo, el carnet de registro del extranjero. Hasta que le sea entregado el carnet de registro del extranjero deberá llevar el pasaporte. |
||
|
|
||
|
Si usted necesita evidencia escfita de su inscripción en el registro de extranjeros, puede solicitar un certificado de cumplimiento dei regisfro (pagando un derecho) en la oficina municipal en la que usted está inscrito. |
||
|
Cualquier duda con respecto a este tema, llame al teléfono 33-1386 (directo), al encargado de cambios de la sección del registro civil. |
||